María Mercedes López nació en el municipio de Santa Rosa de Osos en Antioquia, tiene un doctorado en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, es Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la misma Universidad, Especialista en Alto Gobierno de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín y abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana.
Laborando para la Rama Judicial se ha desempeñado en varios cargos, como son magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima; ejerciendo también, por más de 10 años, como Personera Delegada ante la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín y Procuradora Judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Igualmente, fungió como Gerente de la Terminal de Transportes de Medellín y Analista Jurídica y Financiera del Banco Popular.4 5 En el año 2012, María Mercedes López fue quien destapó el llamado carrusel de pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura.
María Mercedes López - Mora fue postulada por el presidente Juan Manuel Santos como su candidata a la Procuraduría General de la Nación.
Igualmente, fungió como Gerente de la Terminal de Transportes de Medellín y Analista Jurídica y Financiera del Banco Popular.4 5 En el año 2012, María Mercedes López fue quien destapó el llamado carrusel de pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura.
María Mercedes López - Mora fue postulada por el presidente Juan Manuel Santos como su candidata a la Procuraduría General de la Nación.
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El 6 de noviembre radicó una carta en la presidencia del Senado, que entonces ocupaba Roy Barreras, solicitando que se aplazara la elección del Procurador para que se hiciera en diciembre ya que López Mora tenía muy poco tiempo para hacer campaña.
Ya que esta solicitud nunca llego a la plenaria del Senado, López Mora tomo la decisión de renunciar a la terna argumentando que “no existen garantías suficientes para realizar un ejercicio democrático en condiciones de igualdad”.
En noviembre de 2015, ante la inminencia del cierre del Consejo Superior de la Judicatura, renunció a su cargo. Pasó a dedicarse al litigio, la asesoría jurídica y la enseñanza universitaria.
Ya que esta solicitud nunca llego a la plenaria del Senado, López Mora tomo la decisión de renunciar a la terna argumentando que “no existen garantías suficientes para realizar un ejercicio democrático en condiciones de igualdad”.
En noviembre de 2015, ante la inminencia del cierre del Consejo Superior de la Judicatura, renunció a su cargo. Pasó a dedicarse al litigio, la asesoría jurídica y la enseñanza universitaria.
Condecoraciones y distinciones[editar
Condecorada por la rama Judicial con la Medalla "José Ignacio de Márquez", en la Categoría Oro
Distinguida con la "Cruz de Boyacá" también en su Categoría Oro, por el honorable Congreso de la Republica.
Medalla Pedro Justo Berrio, por el Concejo Municipal de su natal Santa Rosa de Osos;
Elegida como miembro del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y enaltecida como Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Fuente: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
UNICEF/ HQ04-0734/Jim HolmesUN Photo/John IsaacUN Photo/John Isaac
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
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La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.Fuente: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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